La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (publicada en el BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006), regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Grados de dependencia. ¿Cómo puedo comprobarlos?
¿Quién puede solicitar las prestaciones por dependencia?
El procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones de dependencia se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.
En concreto pueden solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia las personas que se hallen dentro de alguno de los siguientes colectivos:
- Españolas/es: tanto las/os de origen como por residencia.
- Extranjeras/os: que residan legalmente en España.
- Menores de edad: personas españolas o extranjeras que tengan menos de 18 años. Si tienen menos de 5, la residencia se exige a quién ejerza su guarda y custodia.
- Personas emigrantes retornadas: personas andaluzas en el exterior y personas de origen español que hayan fijado su residencia en Andalucía tras el retorno.
¿Existe una solicitud para recoger oficialmente la situación de dependencia?
Las solicitudes se deben presentar en el modelo oficial, que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Salud y Bienestar Social, en los centros de los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en cada provincia.
Descargar solicitudes Junta de Andalucía ¿Dónde puedo presentar esa solicitud?

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